Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Widget HTML #1

Pico y placa Bogotá 2023

 Pico y placa Bogotá 2023

Pico y placa Bogotá 2023

A partir de hoy martes 10 de enero de 2023, los carros con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 tendrán restricción los días pares. Los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0 no podrán circular los días impares. El horario del pico y placa se mantiene entre entre las 6AM y las 9PM.

Durante los primeros 5 días hábiles de la vigencia de la medida, en caso de infracción, se impondrán sanciones pedagógicas, y también durante los primeros 5 días hábiles siguientes al inicio de cada rotación de placas.

Después de ese tiempo, el incumplimiento del 'pico y placa' tendrá la imposición de la sanción C14: 'Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente', estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Los que se 'salvan'

Esta es la lista de los vehículos que aparecen en el listado de las excepciones al 'pico y placa' que comienza en Bogotá este 10 de enero:

1. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.

2. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

3. Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.

5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.

6. Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.