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Requisitos para acceder al Subsidio a la Nómina 2020


Requisitos para acceder al Subsidio a la Nómina 2020


Para contribuir con la protección del empleo de los trabajadores colombianos durante la emergencia sanitaria por covid-19 y dar alivio a las empresas del país, el Gobierno Nacional anunció a través del Decreto 677 de 2020 un “Subsidio a la Nómina” para  los empleadores.

El subsidio ha dicho el gobierno colombiano contará con un aporte por empleado correspondiente al 40%  de un salario mínimo, lo que equivale a $351.000.

Los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Son beneficiaras las empresas creadas antes del 01 de enero de 2020, cuyo registro mercantil haya sido renovado en el año 2019, si la empresa hubiera sido constituidas en 2018 o antes.
  2. El valor del subsidioes inembargable y corresponde por cada mes al 40% de un salario mínimo legal mensual por cada trabajador formal que tenga la empresa ($350.0000). 
  3. Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales la empresa postulante cotiza al sistema general de seguridad social, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN). 
  4. En este sentido, el beneficio no aplica respecto de los empleados que en el mes de la postulación, la empresa les tenga suspendidos los contratos o se les hubiera otorgado licencias no remuneradas. Tampoco aplica para las vinculaciones por prestación de servicios o respecto de los empleados en misión en relación con la empresa usuaria, evento este último en el que la temporal como empleadora es la que podría obtener el beneficio, caso el cual consideramos éste debe reflejarse a favor del costo laboral de la empresa usuaria.
  5. La empresa postulante debe contar con una cuenta bancaria en un banco vigilado por la Superfinancieray debe  demostrar una pérdida del 20% o más de sus ingresos, según certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal. Para desembolso en mayo debe acreditarse la información de abril 2020 respecto a la de abril 2019.
  6. El hecho que la empresa hubiera accedido a un crédito especial de nómina patrocinado por el Gobierno no la excluye para postularse para recibir el subsidio, siempre por que los ingresos mensuales ambas líneas no superen la totalidad de todas las obligaciones laborales.El beneficio del subsidio no puede exceder más de tres meses, esto es, entre mayo y julio de 2020
  7. El subsidio únicamente puede utilizarse para pagar salarios
  8. Están excluidas las empresas que hayan obtenido un subsidio fraudulentamente. Tampoco podrán ser beneficiarios del Programa de apoyo de empleo formal -PAEF las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. 
  9. La UGPP fiscalizará la veracidad de la información proporcionada por la empresa para acceder al subsidio. En caso inconsistencia en la información o destino de los recursos para fines diferentes, la empresa tendrá la obligación de devolver el 100% de los recursos, para lo cual dicha entidad usará el cobro coactivo. Adicionalmente se ejercerán acciones penalespor peculado contra recursos públicos.